Leyes Administrativas
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Código / Suscripción | Ley | Insertado | Caducidad | Activo |
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Fecha | Hora | Modalidad | Acierto | Nivel | Ley Administrativa |
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Pregunta | Respuesta | Resultado | Acierto | Ley | Modalidad |
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Constitución Española
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MODALIDAD SABER, OPOSITAR, EXAMEN SABER Y EXAMEN OPOSITAR | ||
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Por Ley | 24€ / Ley |
TABLERO DE JUEGO: 45 casillas, entre las cuales existen:
DADO: Dado con 3 posibilidades de avance, 1, 2 y 3. Se podrá avanzar como máximo 3 casillas y como mínimo una, con el objetivo que el jugador responda al mayor número de preguntas posible.
FICHA: Representa la ubicación del jugador en el tablero.
RESULTADOS: Al finalizar la partida, el juego proporcionará al usuario los siguientes resultados:
Disponibilidad de seis Leyes: CE, LRBRL, RDLTREBEP, LPACAP-LRJSP, CDAGE, EACV-LGV y tres niveles por cada temática: Básico, Intermedio y Avanzado.
PREGUNTAS: Alrededor de 2500 distribuidas entre 4 leyes y 3 niveles por ley. Cada pregunta dispone de 2 respuestas posibles sin límite de tiempo para contestar
RESULTADOS: No obtendremos el porcentaje de aciertos.
Disponibilidad de 6 leyes CE, LRBRL, RDLTREBEP, LPACAP-LRJSP, CDAGE, EACV-LGV y tres niveles por cada temática: Básico, Intermedio y Avanzado
PREGUNTAS: Distribuidas entre 5 leyes a elección del jugador y con preguntas para todos los niveles para cada ley. Cada pregunta dispondrá de 4 respuestas posibles y 60 segundos de límite para contestarla
Obtendremos el porcentaje de aciertos.
En esta modalidad se nos realizarán preguntas de todos los niveles de dificultad de la ley seleccionada por el jugador entre las 6 existentes (CE, LRBRL, RDLTREBEP, LPACAP-LRJSP, CDAGE, EACV-LGV)
En esta modalidad se emula el examen real de una oposición, por lo tanto se presentarán preguntas con cuatro respuestas alternativas de la ley seleccionada (CE, LRBRL, RDLTREBEP, LPACAP-LRJSP, CDAGE, EACV-LGV) y con un límite de 60 segundos para responder a la pregunta.
NIVEL BÁSICO
NIVEL INTERMEDIO
NIVEL AVANZADO
Art. 1 La soberanía reside en el pueblo… En toda democracia los Poderes del Estado que son tres, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial “emanan del pueblo”, es decir, que el pueblo los elige, por lo tanto el pueblo es “SOBERANO” en ese Estado.
Art. 6 Pluralismo político… No hay democracia si no se aceptan diversas ideologías (formas distintas de gobernar un Estado) y, los Partidos Políticos son el instrumento fundamental para representar las distintas ideologías políticas y la forma de participación del pueblo en la vida política de una Nación.
Art. 8 El ordenamiento constitucional… Es el conjunto de leyes que desarrollan la ley más importante que es la Constitución.
Art. 9.1 El ordenamiento jurídico… Es el conjunto de leyes que rigen un Estado de Derecho, “Imperio de la Ley”.
Art. 9.2 Los Poderes Públicos… Son los que representan a los Poderes de un Estado Democrático, es decir, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Art. 9.3
Art. 11.3 Podrán naturalizarse… Podrán adquirir la nacionalidad de un país, es decir, nacionalizarse.
Art. 13.3 La extradición… Cuándo una persona ha cometido un delito en un país y se refugia en otro para huir de la justicia, el país que lo persigue para juzgarlo, podrá pedir al país que lo tiene detenido que lo devuelva al país donde cometió el delito para juzgarlo.
Art. 15 Pena de muerte… La C.E. abole la pena de muerte, pero sin embargo deja que, en “tiempos de guerra” sea una ley penal militar la que pueda abolirla.
Art. 16.3 Ninguna confesión… Ninguna religión. El Estado español es “aconfesional”.
Art. 17.4 “Habeas Corpus”… Es un procedimiento judicial para proteger a la persona detenida ilegalmente. Es decir, evitar que pase en una comisaría 72 horas detenido, porque en este procedimiento se le tiene que poner al detenido, inmediatamente, a disposición judicial.
Art. 18.2 Flagrante delito… Es coger a una persona en el mismo momento que está cometiendo el delito.
Art. 18.3 La resolución judicial… Es el auto o fallo de una autoridad judicial (decisión de un Juez).
Art. 20.1 Libertad de cátedra… Dentro de la libertad de expresión, una persona que imparte (enseña) una ciencia puede hacerlo con total libertad.
Art. 20.1.d La cláusula de conciencia… Es actuar de acuerdo con tus principios y nadie, podrá coaccionar a una persona para que actúe de otra forma.
Art. 20.2 Censura previa… Significa tachar, suprimir… algo de una obra, escrito, etc. antes de ser publicada.
Art. 20.4 Las leyes que los desarrollan… Todos los derechos fundamentales (art. 15 a 29) de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, se desarrollan por medio de leyes orgánicas, lo establece la C.E. en su art. 81.
Art. 22.4 Resolución judicial motivada… Es una decisión tomada por una autoridad judicial. En los casos de “suspender su actividad” o “disolver una asociación”, ésta deberá expresar el por qué se ha tomado esta decisión (motivos).
Art. 22.5 De “carácter paramilitar”… Se trata de asociaciones de ejércitos que no son oficiales del Estado, es decir, que no pertenecen al Estado de una Nación o País.
Art. 24.1 Tutela efectiva de Jueces y Tribunales… Es la protección que tienen todas las personas, jurídicamente hablando, para la defensa de sus derechos y sus intereses legítimos.
Art. Art. 25 Principio de legalidad… Este art. trata del “principio de legalidad penal”. La aplicación de la ley para condenar o a una persona, así como para proteger los derechos que tienen los condenados a pena de prisión.
Art. 29.1 Derecho de petición… Es el derecho que tienen todos los españoles de pedir a los poderes públicos algo que creen necesario para sí mismos o para una colectividad, siempre que lo que pidan no tenga un procedimiento normalizado para solicitarlo.
Art. 31.1
Art. 33.1 Función social… La C.E. deja claro repetidas veces que por encima del derecho individual está el general. Si alguien tiene un derecho sobre algo, pero por encima de ese derecho o interés tuyo existe una utilidad importante para la sociedad, siempre prevalecerá lo social sobre lo individual.
Art. 45.3 Sanciones penales… Por un delito cometido se puede imponer una sanción penal que puede ser material (bienes o dinero) o constitutiva de una pena de privación de libertad. Sin embargo, una sanción administrativa por falta cometida, nunca podrá llevar a una privación de libertad.
Art. 47 Las plusvalías son… La diferencia entre el valor que pueden tener unos terrenos en un momento determinado y el que puedan tener con el paso de los años o por otra circunstancia, que haga subir el precio de los mismos.
Art. 53 Este art. pertenece al Capítulo IV del Título I y su denominación es “De las garantías de los de las libertades y derechos fundamentales”. Hasta este Capítulo la C.E. habla de derechos y libertades, pero no dice nada de “como se garantizan” éstos. Para garantizarlos la Constitución dice que los Poderes Públicos son responsables de que se cumplan y, los contenidos en el Capítulo II, si quieren desarrollarlos mediante leyes, tendrían que garantizar su “contenido esencial”. Si algunas de esas leyes que los desarrollan fuera contraria a la Constitución, contarían con la protección del Tribunal Constitucional.
Art. 53.2 Procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad… Los derechos, según se deduce de la C.E. tienen tres niveles:
El Nivel I: es el de mayor protección, porque para recabarlos, se hace mediante un procedimiento de preferencia y sumariedad que quiere decir “con preferencia sobre otros asuntos y sin dilaciones”.
Pero, además, si uno cree que la sentencia que le afecta no es justa, se podrá interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Y, éstos derechos, siempre, tienen que desarrollarse por Ley Orgánica.
El Nivel II:es de protección media, sólo pueden desarrollarse por ley “no orgánica” y, estas leyes también están protegidas por el Tribunal Constitucional a través del recurso de inconstitucionalidad y, también se pueden recabar ante los Tribunales ordinarios con la propia Constitución.
El Nivel III:en este caso, para recabar estos derechos se tiene que hacer mediante la ley que los desarrolla, y para ello los Poderes Públicos tienen que hacer l estas leyes, que los regulan (legislación positiva) y, con esas leyes el ciudadano podrá ir a los Tribunales (práctica judicial).
Art. 54 Leyes orgánicas… Son aquellas que para su aprobación necesitan la mayoría absoluta, es decir, de la mitad más uno de los Diputados del Congreso (Diputados: 350; Mayoría Absoluta: 176).
Art. 1º.1 Entidades básicas. Institucionalizar.
Art. 4º.1. Administraciones Públicas de carácter territorial: Son Municipios, Provincias, CCAA y Estado, (porque sus competencias están basadas en el territorio).
Art. 4º.1.c Potestad de programación y planificación: Es el poder para programar y planificar sus competencias y atribuciones las Administraciones Públicas de carácter territorial.
Art. 4º.1.d Potestad de expropiación y de investigación.
Art. 4º.1.e Presunción de legitimidad y ejecutividad: Aunque no hubiera legitimidad ni fuera legal la ejecución (realizar, llevar a cabo), de actos y normas , se presume que sí lo son. Si uno no estuviera de acuerdo, sería necesario denunciar.
Art. 4º.1.f Ejecución forzosa y sancionadora: En caso de que en periodo voluntario no se cumplan actos o normas, las Administraciones Públicas (AAPP), tienen la potestad de exigir su cumplimiento aplicando sanciones.
Art. 4º.1.g De revisión “de oficio” de actos y acuerdos: Es una potestad para poder rectificar actos realizados. (“de oficio: cuando toma la iniciativa el Estado o la autoridad estatal”).
Art. 4º.1.h Prelaciones y preferencias: Derecho a ser primeros ante otras AAPP u Organismos Públicos, sobre temas regulados por ley.
Art. 4º.2 Mancomunidades: Son asociaciones de municipios que están reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local. (Asociación de municipios o provincias para fines comunes).
Art. 4º.3 En defecto de previsión estatutaria: Las Asociaciones de Municipios tienen que aprobar un Estatuto (conjunto de normas que regulan el funcionamiento de una entidad), cuando en este Estatuto no viene regularizada alguna potestad, se aplica la ley.
Art. 5º Plena capacidad jurídica: Capacidad para poder jurídicamente, es decir, ante los Tribunales, defender sus intereses.
Art. 6º.1 Descentralización y desconcentración.
Art. 6º.3 Técnicas de dirección y control de oportunidad: Cuando un órgano delega en otro se puede reservar la posibilidad de poder decidir, a pesar de haber delegado en el otro para controlar las oportunidades que puedan surgir en un asunto delegado.
Art. 9º Normas de desarrollo de una ley: Una ley normalmente puede desarrollarse y esto se hace a través de normas que, en ningún caso, pueden ser contrarias a la ley pues las normas tienen un rango inferior.
Art. 13.1 Consejo de Estado: Es el máximo órgano consultivo del Gobierno de la Nación.
Art. 19.1 Concejo abierto: Es un régimen especial de un Municipio en el cuál se plasma la “democracia directa” al ser los ciudadanos los que eligen al Alcalde. (art. 140 de la C.E.).
Art. 20.3 Reglamentos orgánicos: Son normas inferiores a la ley que ostentan los Municipios ( potestad reglamentaria). Y son orgánicos, cuando lo que regulan es el propio organigrama (órganos) que forma el Ayuntamiento (órgano de gobierno y administración del municipio).
Art. 21.1 Corporación: Organismo oficial, con domicilio propio, formado por una reunión de personas que celebran sesiones para ocuparse de cuestiones de interés general. (Senado, Congreso, Municipio…).
Art. 21.1.c. Voto de calidad: Cuando en una sesión del Pleno en una votación se produce un empate, se debe repetir la votación una vez más y si persiste el empate, el Alcalde tiene la competencia de poder decidir esa votación con el voto de calidad.
Art. 21.1.e Bandos: Es un edicto o mandato solemne, que utiliza únicamente el Alcalde porque es una competencia que no puede delegar, para comunicar a los vecinos del Municipio el cumplimiento de ordenanzas tomadas por el Pleno o decisiones tomadas por él mismo, dentro de sus atribuciones. Se realiza a viva voz, generalmente por un pregonero.
Art. 21.1.g Retribuciones fijas y complementarias.
Art. 21.1.h Separación del servicio:En los funcionarios no existe el despido (personal laboral) porque están sujetos al Derecho Administrativo, no al Derecho Laboral. Y, la separación, supone dejar fuera de la Administración Pública a un funcionario y siempre por falta muy grave.
Art. 21.1.j Instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general: Se refiere a los planes urbanísticos de un Municipio y, para llevar a cabo esos planes, se necesitan instrumentos que se denominan planeamiento (trazar el plan de una obra).
Art. 21.1.l Declaración de lesividad: Cuando la Administración Local dicta actos que puedan favorecer a uno o unos en perjuicio de muchos, es decir, de un interés general, la propia Administración puede denunciar sus propios actos ante los Tribunales para que sean los Jueces decidan, pero para hacer esto antes tienen que declararlos lesivos.
Art. 21.1.p Bienes muebles y bienes inmuebles.
Art. 21.1 Leyes sectoriales: Leyes que regulan un sector (ej. agricultura, industria…).
Art. 22.1.l Calificación jurídica de los bienes de dominio público: Los bienes de dominio público tienen que estar destinados a una función o a un servicio. Esa es su calificación jurídica.
Art. 22.1.n Concesión: Derecho que se obtiene de una Administración, en este caso local, para la explotación de un bien de dominio público.
Art. 23.1 Número legal de los miembros: Son los electos en las elecciones. (Del Pleno del Congreso, del Senado, de les Corts…).
Art. 23.4 Delegaciones especiales para cometidos específicos: Cuando la ley dice que un Alcalde o un Presidente de la Diputación solo puede delegar en los miembros de la Junta de Gobierno Local, especifica que pueden existir además, otras delegaciones que serán especiales, para las cuales se podrá delegar en Concejales o Diputados “que no sean miembros de la Junta de Gobierno Local”.
Art. 33.1. Mayoría especial: Es una mayoría que se llama “cualificada”, es decir, especial.
Art. 33.3 Llamamiento nominal: Es una forma de votación que consiste en nombrar a los miembros del Pleno y que den su voto.
Art. 46.2.a Quorum requerido: Asistencia mínima requerida para que se pueda celebrar una sesión de un Órgano Colegiado.
Art. 46.2.e “Sustantividad propia y diferenciada”: En una sesión del Pleno, en el orden del día, la parte dedicada al control de los órganos de gobierno, tiene que estar diferenciada de los demás asuntos que hay en el orden del día y además, darle un valor especial.
ESTATALES
Tribunal Constitucional | TC | ||
---|---|---|---|
Tribunal Supremo | TS | ||
Consejo General del Poder Judicial | CGPJ | ||
Administraciones Públicas | AAPP | ||
Instituto Nacional de Estadística | INE | ||
Instituto Nacional de la Seguridad Social | INSS | ||
Boletín Oficial del Estado | BOE | ||
Unión Europea | UE | ||
Radio Televisión Española | RTVE | ||
Agencia Estatal de la Administración Tributaria | AEAT | ||
Instituto Nacional de Empleo | INEM | ||
Organización Mundial de la Salud | OMS | ||
Organización no Gubernamental | ONG | ||
Confederación Española de Organizaciones Empresariales | CEOE | ||
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico | OCDE | ||
Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa | CEPYME |
AUTONÓMICAS
Generalitat Valenciana | GV | ||
---|---|---|---|
Asamblea Legislativa Valenciana | LES CORTS | ||
Consejo de Gobierno Valenciano | CONSELL | ||
Presidente de la Generalitat Valenciana | PRESIDENT DE LA GV | ||
Comunidades Autónomas | CCAA | ||
Comunidad Valenciana | CV | ||
Estatutos de Autonomía | EEAA |
LOCALES
Corporaciones Locales | CCLL | ||
---|---|---|---|
Entidades Locales | EELL | ||
Ayuntamiento | AYTO | ||
Boletín Oficial de la Provincia | BOP |
LEYES ORDINARIAS ESTATALES
Del Ministerio Fiscal | LOMF. 50/1981 de 30/12 | ||
---|---|---|---|
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | LPACAAPP 39/2015 de 1 Octubre | ||
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público | LRJSP 40/2015 de 1 de Octubre | ||
Reguladora de Bases de Régimen Local | LRBRL. 7/1985 de 2/4 | ||
De Medidas de Modernización del Gobierno Local | LMMGL. 57/2003 de 16/12 | ||
Texto Refundido Hacienda Local | RDLGHL. 2/2004 de 5/3 | ||
Vigentes en Materia de Régimen Local | RDLG. 781/1986 de 18 de Abril | ||
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público | TREBEP. 7/2007 de 12/4 | ||
Organización y Funcionamiento de la AGE | LOFAGE. 6/1997 de 14/4 |
LEYES AUTONÓMICAS COMUNIDAD VALENCIANA
Símbolos de la Comunidad Valenciana | LRSCV. 8/1984 de 4/12 | ||
---|---|---|---|
Del Uso del Valenciano | LRUV. 4/1983 de 23/11 | ||
Creación de L’Academia Valenciana de la LLengua | LCAVL. 7/1998 de 16/9 | ||
Creación de la Sindicatura de Comptes | LSC. 6/1985 de 11/5 | ||
Del Sindic de Greuges | LSG. 11/1988 de 26/12 | ||
Creación del Consell Valencia de Cultura | LCVC. 12/1985 de 30/10 | ||
Creación del Consell Juridic Consultiú | LCJC. 10/1994 de 19/12 | ||
Creación del Comité Económic y Social | LCESCV. 1/1993 de 7/7 | ||
Consell | LGV. 5/1983 de 30/12 | ||
Designación de Senadores de la Comunidad Valenciana | LDSCV. 3/1988 de 23/5 | ||
Electoral Valenciana | LEV. 1/1987 de 31/3 | ||
Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana | LOGFPCV. 10/2010 de 9/7 | ||
Régimen Local de la Comunidad Valenciana | LRLCV. 8/2010 de 23/6 |